¡Información sobre cookies!

Esta página utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la navegabilidad y accesibilidad de nuestro sitio web y optimizar la experiencia del usuario. Puedes pulsar en "Cookies" para obtener más información sobre éstas

Legislación

Nueva Legislación 2026 , Vehículos ligeros

A partir del 1 de julio de 2026, los vehículos comerciales ligeros de entre 2,5 y 3,5 toneladas estarán sujetos a nuevas normas sobre el uso obligatorio del tacógrafo. Te explicamos qué vehículos están afectados, cuáles son las excepciones, y los pasos que debes seguir para cumplir con la normativa europea.

Si trabajas en el sector del transporte o gestionas una flota, esta guía te será de gran utilidad.

Vehículos afectados

  • Alcance:
    • Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) superior a 2,5 toneladas (incluidos los remolques), independientemente de si son de nueva matriculación o existentes.
    • Usados para transporte internacional / transfronterizo (UE / EEE / Suiza / Reino Unido) o cabotaje.
    • Operaciones comerciales por encargo o a título oneroso.
    • La conducción es la actividad principal del conductor.

Vehículos exentos (REGLAMENTO (CE) no 561/2006 – Artículo 3)

ARTÍCULOCATEGORÍA DE VEHÍCULODESCRIPCIÓN
3(a)Servicios regulares de viajerosVehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros
3(a bis)

Vehículos artesanalesVehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías
3(b)Vehículos lentosVehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora
3(c)Militares/servicios emergenciaVehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como
consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad
3(d)Vehículos de emergenciaVehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento
3(e)Vehículos sanitariosVehículos especiales utilizados con fines médicos
3(f)Vehículos de avería
Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación
3(g)Vehículos de pruebaVehículos que se sometan a pruebas en carretera con
fines de mejora técnica, reparación o conservación y
vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan
puesto en circulación

    Obligación de las Empresas

    • Capacitar a los Conductores en el registro de tiempos de conducción y descanso según las normas de la UE.
    • Formar a los Conductores en el uso correcto del tacógrafo inteligente

    Legislación que aplica