Nueva Legislación 2026 , Vehículos ligeros

A partir del 1 de julio de 2026, los vehículos comerciales ligeros de entre 2,5 y 3,5 toneladas estarán sujetos a nuevas normas sobre el uso obligatorio del tacógrafo. Te explicamos qué vehículos están afectados, cuáles son las excepciones, y los pasos que debes seguir para cumplir con la normativa europea.
Si trabajas en el sector del transporte o gestionas una flota, esta guía te será de gran utilidad.
Vehículos afectados
- Alcance:
- Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) superior a 2,5 toneladas (incluidos los remolques), independientemente de si son de nueva matriculación o existentes.
- Usados para transporte internacional / transfronterizo (UE / EEE / Suiza / Reino Unido) o cabotaje.
- Operaciones comerciales por encargo o a título oneroso.
- La conducción es la actividad principal del conductor.
Vehículos exentos (REGLAMENTO (CE) no 561/2006 – Artículo 3)
| ARTÍCULO | CATEGORÍA DE VEHÍCULO | DESCRIPCIÓN |
| 3(a) | Servicios regulares de viajeros | Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros |
| 3(a bis) | Vehículos artesanales | Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías |
| 3(b) | Vehículos lentos | Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora |
| 3(c) | Militares/servicios emergencia | Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad |
| 3(d) | Vehículos de emergencia | Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento |
| 3(e) | Vehículos sanitarios | Vehículos especiales utilizados con fines médicos |
| 3(f) | Vehículos de avería | Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación |
| 3(g) | Vehículos de prueba | Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación |
Obligación de las Empresas
- Capacitar a los Conductores en el registro de tiempos de conducción y descanso según las normas de la UE.
- Formar a los Conductores en el uso correcto del tacógrafo inteligente
Legislación que aplica
- Reglamento (CE) n.º 561/2006 (modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/1054)
- Reglamento (UE) n.º 165/2014 (modificado por el Reglamento (UE) n.º 2024/1230)
- Directiva (UE) n.º 2020/1057
- Directiva (UE) n.º 2022/2561